Colegio Notarial de Mendoza

AUTOAVALUOS

Se informa que en relación a los inmuebles sometidos al régimen de autovaluación, en la web de A.T.M. figura el avaluo declarado por el contribuyente y asimismo el avalúo 2018, por lo tanto a los efectos del cálculo de Impuesto de Sellos deberán tener presente lo establecido en la Resolución General nº 16 de 2018 cuando en su artículo 12 dice:

“Hasta tanto  se hubiere aprobado el valor  declarado  en la Declaración  Jurada  de Valuación respecto de un inmueble, se tomará como Valor lnmobiliario de Referencia el mayor monto que resulte  de comparar el valor aulodeclarado y el previsto  para el mismo inmueble  por el artículo  7 de la Ley N" 9022 para inmuebles  no incluidos en el Régimen  de Autodeclaración".  

Atentamente

Asesora Elsa Pereyra 


OSDE en cada latido
OSDE en cada latido