Detallamos a continuación algunos puntos a tener en cuenta para el apostillado de documentos:
En primer lugar, dado que Cancillería Argentina, exige información detallada de los documentos que se apostillan, por la cual estos de no corresponder deberían ser rechazados, aconsejamos considerar lo siguiente en documentos protocolizados:
En el caso de tratarse de protocolizaciones de notas y/o cartas, colocar en el Encabezado de la escritura la finalidad de las mismas.
En el caso de tratarse de protocolizaciones de Certificados, detallar en el Encabezado de la escritura, su objeto, es decir motivo que genera el Certificado.
Todos los documentos protocolizados deben contener la mayor aclaración posible en su encabezado, dado que esto es lo que se informa a Cancillería por cada apostilla que se realiza, considerando además que, aun estando protocolizados, hay documentos que si no son factibles de apostillado en sí mismos, tampoco se pueden protocolizar con la misma finalidad, entiéndase Facturas, Documentos Comerciales o de índole aduanero, etc.
Para los documentos redactados en idioma extranjero, por orden de Cancillería el notario deberá dejar constancia que conoce el idioma y su contenido , se aconseja siguiente modelo: "La/El Notaria/o Certificante deja constancia que,según art. 57 de La Ley Provincial 3058 y complementaria, conoce el idioma (colocar el idioma) en el que esta redactado el instrumento que antecede, que consta de (cantidad) foja/s (en anverso y reverso lo que correspondiere) y que el texto del documento no contiene cláusulas contrarias a la moral y a las buenas costumbres". De no conocer el idioma, el/la notario/a debe exigir su traducción por un Traductor Público Matriculado (Ley 20305 art. 6) y Certificada su firma por el Colegio de Traductores de Mendoza, lo que adjuntará al original previo a la Actuación, dejando constancia luego en la certificación, que se basa para realizar dicho acto, en la traducción realizada por el/la traductor/a XXXXXXX, Matricula Profesional Nº XXXX de la provincia de Mendoza, etc. Es muy importante tener en cuenta que para la legalización internacional de la Apostilla de La Haya, Se analiza el contenido del documento, obviamente siempre se debe saber sobre que documentación se está actuando para poder remitir esta posteriormente al exterior.
Sobre el tema más controversial que son las apostillas en fotocopias se detalla lo siguiente:
Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
Se exceptúan de este principio:
- Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
- Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaporte, documento de identidad.
- Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, Actas de directorio o de Asambleas de una sociedad, etc.
En el caso de fojas de expedientes (como documentación de Personas Jurídicas, etc.), la certificación de copias debe ser emitida por la Secretaría donde se halla el expediente y legalizada esta por la Suprema Corte de Justicia como primer testimonio de documento público.
No obstante este detalle, para mayor información, y considerando lo complejo de este Convenio, se aconseja siempre remitirse a la oficina correspondiente de este Colegio para asesorarse sobre dudas o inquietudes antes de proceder a su actuación, para evitar así conflictos con terceros cuando los trámites no pudieran ser factible de ser apostillados.