INVITACION A COLABORAR
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Desde el 2 de Enero de 2017 se implementó en el Colegio Notarial de Mendoza el segundo Convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
Las diferentes intervenciones, dependiendo del tipo de documento, su origen y su destino comprenden:
El costo de la apostilla en general es de $ 900,00 a excepción de la apostilla de documentación pasada ante Notario, la cual tiene un costo de $ 1.700,00.
A partir del Lunes 15 de Febrero del 2016, las Apostillas podrán ser ingresadas hasta las 11:00 hs. SIN EXCEPCIÓN. La documentación que sea presentada después de las 11:00 hs NO SERÁ RECIBIDA, tendrá que ser ingresada al día siguiente.
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.
Físicamente consiste en una foja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre un documento notarial o público, si correspondiere. El apostillado suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos que se originen en un país miembro del Convenio y que se pretendan utilizar en otro país también miembro del Convenio. Estos documentos que hayan sido certificados por una apostilla deberían ser reconocidos en cualquier otro país miembro sin necesidad de otro tipo de autenticación o legalización.
La República Argentina junto a otros países que firmaron el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad de los Documentos que se han expedido en otros países y que llevan dicha Apostilla.
En la Provincia de Mendoza se realiza este trámite a partir de un convenio celebrado entre la Cancillería Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) y el Consejo Federal del Notariado Argentino (Colegios Notariales o de Escribanos de la República Argentina). Por el mismo se delegó funciones en lo que respecta a la colocación de la Apostilla sobre los instrumentos, proporcionando celeridad y eficacia a dicho trámite, considerando el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el entendimiento de que a partir de este proceso de descentralización se redundará en beneficio de los particulares, sin que ello implique alterar las competencias para colocar la acotación de la Apostilla en la sede de dicho Ministerio.
En conclusión, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto delega, en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, las funciones atinentes a la colocación de la Apostilla sobre documentos Notariales y/o documentos Públicos enumerados en el artículo 1º de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por la Ley No 23.458.
Detallamos a continuación algunos puntos a tener en cuenta para el apostillado de documentos:
En primer lugar, dado que Cancillería Argentina, exige información detallada de los documentos que se apostillan, por la cual estos de no corresponder deberían ser rechazados, aconsejamos considerar lo siguiente en documentos protocolizados:
Para los documentos redactados en idioma extranjero, por orden de Cancillería el notario deberá dejar constancia que conoce el idioma y su contenido , se aconseja siguiente modelo: "La/El Notaria/o Certificante deja constancia que,según art. 57 de La Ley Provincial 3058 y complementaria, conoce el idioma (colocar el idioma) en el que esta redactado el instrumento que antecede, que consta de (cantidad) foja/s (en anverso y reverso lo que correspondiere) y que el texto del documento no contiene cláusulas contrarias a la moral y a las buenas costumbres". De no conocer el idioma, el/la notario/a debe exigir su traducción por un Traductor Público Matriculado (Ley 20305 art. 6) y Certificada su firma por el Colegio de Traductores de Mendoza, lo que adjuntará al original previo a la Actuación, dejando constancia luego en la certificación, que se basa para realizar dicho acto, en la traducción realizada por el/la traductor/a XXXXXXX, Matricula Profesional Nº XXXX de la provincia de Mendoza, etc. Es muy importante tener en cuenta que para la legalización internacional de la Apostilla de La Haya, Se analiza el contenido del documento, obviamente siempre se debe saber sobre que documentación se está actuando para poder remitir esta posteriormente al exterior.
Sobre el tema más controversial que son las apostillas en fotocopias se detalla lo siguiente:
Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
Se exceptúan de este principio:
En el caso de fojas de expedientes (como documentación de Personas Jurídicas, etc.), la certificación de copias debe ser emitida por la Secretaría donde se halla el expediente y legalizada esta por la Suprema Corte de Justicia como primer testimonio de documento público.
No obstante este detalle, para mayor información, y considerando lo complejo de este Convenio, se aconseja siempre remitirse a la oficina correspondiente de este Colegio para asesorarse sobre dudas o inquietudes antes de proceder a su actuación, para evitar así conflictos con terceros cuando los trámites no pudieran ser factible de ser apostillados.
Horarios de atención Legalizaciones Internacionales y Apostillas:
ATENCION: de 9 hs. a 14.50 hs.
RECEPCION: de 9 hs. a 13.30 hs.
ENTREGA : de 9 hs. a 14.50 hs. (con demora de entre 48 a 72 hs.)
Para mayor información : carlossellanes@cnmza.org.ar
TRAMITE |
VALOR |
Apostilla S.C.J. |
$1.150 |
Apostilla S.C.J. Urgente |
$ 2.400 |
Apostilla Notarial |
$2.150 |
Apostilla Notarial Urgente |
$3.400 |
Habilitación funcionarios consulares |
$1.900 |
Habilitación funcionarios consulares urgente |
$3.150 |
Legalizaciones partidas Estado Civil |
$880 |
Legalizaciones partidas Estado Civil urgente |
$2.150 |
Legalizaciones otros documentos públicos o privados |
$1.150 |
Legalizaciones otros documentos públicos o privados urgentes |
$2.400 |
Legalizaciones otros documentos públicos o privados notariales |
$1.500 |
Legalizaciones otros documentos públicos o privados notariales urgentes |
$2.750 |
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