Colegio Notarial de Mendoza

APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES INTERNACIONALES

IDENTIDAD Mesa de trabajo 1@4x IDENTIDAD Mesa de trabajo 2@4x
IDENTIDAD Mesa de trabajo 1@4x IDENTIDAD Mesa de trabajo 2@4x

Diferencia

IDENTIDAD Mesa de trabajo 1@4x IDENTIDAD Mesa de trabajo 2@4x
IDENTIDAD Mesa de trabajo 1@4x IDENTIDAD Mesa de trabajo 2@4x

El Ministerio de Relaciones Interiores notificó que, a partir del 01 de junio del 2022, toda documentación que deba ser apostillada o legalizada internacionalmente tendrá que ser presentada en forma digital (escaneada).

El CFNA, a solicitud de todas las provincias, acordó con el Ministerio que dicho plazo se prorrogue hasta el 30 de junio del corriente año.

Por tal motivo, el Colegio Notarial de Mendoza informa que a partir del 02 de mayo del 2024 la documentación a apostillarse o legalizarse internacionalmente de manera presencial, será escaneada por la Institución, excepto documentación que posea firma digital, la cual debe ser enviada por correo electrónico y presentada en formato papel en el Colegio Notarial, así como documentos que posean más de 15 páginas.

TRÁMITE PRESENCIAL:

Toda documentación proveniente de reparticiones públicas provinciales, deben estar legalizadas previamente en el Poder Judicial.

Por el resto de la documentación si tiene dudas, acérquese a nuestras oficinas o comuníquese telefónicamente a 4764029 - opción 4, luego opción 1.

Una vez abonado el trámite, enviar el/los archivos al mail que le indiquen al dejar el trámite.

Los documentos deben ser enviados a los siguientes correos, según corresponda:

🔹apostillas@cnmza.org.ar (Casa Central)
🔹apostillas2@cnmza.org.ar (Segunda Circunscripción)
🔹apostillas3@cnmza.org.ar (Tercera Circunscripción)
🔹apostillasriv3@cnmza.org.ar (Delegación Rivadavia)
🔹apostillasvalledeuco@cnmza.org.ar (Delegación Valle de Uco)

Indicaciones:
- Asunto del correo: nombre del titular del/los documento/s
- La documentación con firma digital no debe ser escaneada, porque ya se encuentra digitalizada. Solo debe enviar el archivo original en formato PDF a los correos antes mencionados, según corresponda.

Plazos de entrega:
- Comunes 3 días hábiles
- Urgentes 24 - 48hs hábiles

 

TRÁMITE DIGITAL:

Este servicio es exclusivamente para aquellos archivos o documentos digitales que contienen una firma digital que sea válida y verificable.

Para realizar este trámite, consulte la aptitud de la documentación enviándola al mail: legintdigital@cnmza.org.ar

Una vez verificada la documentacion, el trámite se realiza íntegramente por correo. Deberá realizar el pago a través de transferencia a la cuanta bancaria informada por correo.

 


Los plazos de entrega en ambos casos (trámite presencial y digital) se confirmaran al momento de verificar la documentación.

Tiempos de demora de respuestas:

CONSULTAS:1 día hábil.

LEGALIZACIONES COMUNES: 3 días hábiles.

LEGALIZACIONES URGENTES: de 24 a 48hs horas.


Horarios de atención Legalizaciones Internacionales y Apostillas:

ATENCIÓN: de 8.30 hs. a 14:30 hs.

RECEPCIÓN: de 8.30 hs. a 14 hs.

ENTREGA : de 8.30 hs. a 14:30 hs.

Consulta los valores de los trámites


Consultas públicas de apostillas

Si el Colegio realizó la apostilla HASTA 2018 de la Convención de la Haya de tu documentación para enviar al exterior, la puede verificar aquí:

Consultar

Para consultar A PARTIR DEL 2019:

Consultar

INTERVENCIONES

Desde el 2 de Enero de 2017 se implementó en el Colegio Notarial de Mendoza el segundo Convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

Las diferentes intervenciones, dependiendo del tipo de documento, su origen y su destino comprenden:

  • Trámite de Apostille: Documentación que tiene su origen en el país y destinada a hacer valer en países signatarios del Convenio de la Haya.
  • Trámite de Legalización de Firma y Sello de Autoridades: Documentos que tiene su origen en el país y destinados a hacer valer en otro país no signatario del Convenio de la Haya.

INFORMACIÓN GENERAL

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.

Físicamente consiste en una foja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre un documento notarial o público, si correspondiere. El apostillado suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos que se originen en un país miembro del Convenio y que se pretendan utilizar en otro país también miembro del Convenio. Estos documentos que hayan sido certificados por una apostilla deberían ser reconocidos en cualquier otro país miembro sin necesidad de otro tipo de autenticación o legalización.

La República Argentina junto a otros países que firmaron el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad de los Documentos que se han expedido en otros países y que llevan dicha Apostilla.

En la Provincia de Mendoza se realiza este trámite a partir de un convenio celebrado entre la Cancillería Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) y el Consejo Federal del Notariado Argentino (Colegios Notariales o de Escribanos de la República Argentina). Por el mismo se delegó funciones en lo que respecta a la colocación de la Apostilla sobre los instrumentos, proporcionando celeridad y eficacia a dicho trámite, considerando el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el entendimiento de que a partir de este proceso de descentralización se redundará en beneficio de los particulares, sin que ello implique alterar las competencias para colocar la acotación de la Apostilla en la sede de dicho Ministerio.

En conclusión, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto delega, en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, las funciones atinentes a la colocación de la Apostilla sobre documentos Notariales y/o documentos Públicos enumerados en el artículo 1º de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por la Ley No 23.458.

INFORMACIÓN PARA EL NOTARIO

Detallamos a continuación algunos puntos a tener en cuenta para el apostillado de documentos:

En primer lugar, dado que Cancillería Argentina, exige información detallada de los documentos que se apostillan, por la cual estos de no corresponder deberían ser rechazados, aconsejamos considerar lo siguiente en documentos protocolizados:

En el caso de tratarse de protocolizaciones de notas y/o cartas, colocar en el Encabezado de la escritura la finalidad de las mismas.
En el caso de tratarse de protocolizaciones de Certificados, detallar en el Encabezado de la escritura, su objeto, es decir motivo que genera el Certificado.
Todos los documentos protocolizados deben contener la mayor aclaración posible en su encabezado, dado que esto es lo que se informa a Cancillería por cada apostilla que se realiza, considerando además que, aun estando protocolizados, hay documentos que si no son factibles de apostillado en sí mismos, tampoco se pueden protocolizar con la misma finalidad, entiéndase Facturas, Documentos Comerciales o de índole aduanero, etc.

Para los documentos redactados en idioma extranjero, por orden de Cancillería el notario deberá dejar constancia que conoce el idioma y su contenido , se aconseja siguiente modelo: "La/El Notaria/o Certificante deja constancia que,según art. 57 de La Ley Provincial 3058 y complementaria, conoce el idioma (colocar el idioma) en el que esta redactado el instrumento que antecede, que consta de (cantidad) foja/s (en anverso y reverso lo que correspondiere) y que el texto del documento no contiene cláusulas contrarias a la moral y a las buenas costumbres". De no conocer el idioma, el/la notario/a debe exigir su traducción por un Traductor Público Matriculado (Ley 20305 art. 6) y Certificada su firma por el Colegio de Traductores de Mendoza, lo que adjuntará al original previo a la Actuación, dejando constancia luego en la certificación, que se basa para realizar dicho acto, en la traducción realizada por el/la traductor/a XXXXXXX, Matricula Profesional Nº XXXX de la provincia de Mendoza, etc. Es muy importante tener en cuenta que para la legalización internacional de la Apostilla de La Haya, Se analiza el contenido del documento, obviamente siempre se debe saber sobre que documentación se está actuando para poder remitir esta posteriormente al exterior.

Sobre el tema más controversial que son las apostillas en fotocopias se detalla lo siguiente:

Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.

Se exceptúan de este principio:

  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaporte, documento de identidad.
  • Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, Actas de directorio o de Asambleas de una sociedad, etc.

En el caso de fojas de expedientes (como documentación de Personas Jurídicas, etc.), la certificación de copias debe ser emitida por la Secretaría donde se halla el expediente y legalizada esta por la Suprema Corte de Justicia como primer testimonio de documento público.

No obstante este detalle, para mayor información, y considerando lo complejo de este Convenio, se aconseja siempre remitirse a la oficina correspondiente de este Colegio para asesorarse sobre dudas o inquietudes antes de proceder a su actuación, para evitar así conflictos con terceros cuando los trámites no pudieran ser factible de ser apostillados.


OSDE en cada latido
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