Colegio Notarial de Mendoza

REGLAMENTO DE USO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

 

1-   PLAYA UBICADA DETRÁS DEL EDIFICIO DEL COLEGIO NOTARIAL: Será de USO EXCLUSIVO de las Autoridades y Miembros del Consejo Superior, Primera Circunscripción Notarial y Tribunal de Ética.

2-   PLAYA COLINDANTE AL EDIFICIO:

Esta deberá ser utilizada EXCLUSIVAMENTE POR NOTARIOS, de la siguiente forma:

  1. A partir de las 08.00 horas y durante todo el horario que permanezca abierta la playa de estacionamiento en su totalidad (sector sur y norte), su  tiempo de uso estará limitado a  DOS HORAS por vehículo,  siendo esta para uso exclusivo de Escribanos y para realizar trámites en el Colegio Notarial, trámites  administrativos, consulta, y/o asesoramiento, compra de insumos y/o legalizaciones.-
  2. El período de 2 HORAS, será computado para cada Escribano que ingrese con su vehículo, quien lo podrá hacer solamente una vez por turno, siendo considerado el primero de 8:00 a 15,00 horas y el segundo de 15,00 horas a 19,00 horas, es decir que podrá permanecer un período (2 horas) por Turno.-
  3. Quedan reservados la totalidad de Cinco (5) lugares para embarazadas y escribanos con capacidades diferentes los cuales se encontraran individualizados, siendo su tiempo de uso limitado a DOS HORAS.-
  4. Existen cámaras de seguridad en el interior de la playa para controlar que el ingreso a la misma sea SOLO PARA ESCRIBANOS (no familiares, cónyuges y/o amigos) y que se cumple con el límite de uso establecido. Asimismo estas servirán para la seguridad de los Notarios y sus vehículos.-
  5. Excepcionalmente los días en los cuales se dicten cursos en la Sede del colegio Notarial se permitirá la permanencia de los vehículos durante el tiempo que dure el mismo, para lo cual se le informara al encargado de la playa el horario de inicio y finalización del mismo.

El control será llevado a cabo por el encargado de la playa mediante el uso de tarjetas, en las cuales se indicará la hora de ingreso y salida del vehículo.

 El encargado de la playa, diariamente, rendirá las tarjetas utilizadas a quien se le determine, a efectos de controlar el cumplimiento del presente reglamento. Para el caso de inobservancia de lo establecido en el mismo, se fijará la sanción correspondiente.

SANCIONES:

En caso de incumplimiento de lo establecido en el punto 2-A y 2-B; el Consejo Superior o quien corresponda, resolverá la sanción aplicable, la que será: ante el primer incumplimiento, un LLAMADO DE ATENCIÓN; ante el segundo incumplimiento, la SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE UN MES del derecho a utilizar la playa de estacionamiento; y finalmente, ante un tercer incumplimiento, LA PRIVACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO, para aquellos Notarios que demuestren una falta de voluntad en el acatamiento del presente reglamento; determinando el Consejo Superior o quien corresponda, si la misma será temporal o definitiva, de acuerdo a la gravedad del caso. Asimismo se controlara la velocidad de circulación y la colaboración en la limpieza siendo también pasibles de sanciones. La Primera Circunscripción del Colegio Notarial reserva el DERECHO DE ADMISIÓN a la Playa de Estacionamiento.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La playa de estacionamiento es para el USO EXCLUSIVO DE NOTARIOS. No podrán hacer uso de la misma: vecinos, abogados, empleados de las notarías, ni familiares de los Notarios, por más que fueran autorizados extraoficialmente, la presente prohibición se extiende a aquellas personas que ingresan a la playa a efectos de estacionar o retirar el vehículo aun por encargo de Notarios cuando estos no se encuentren a bordo del vehículo, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificada. Los Notarios tendrán facultad para denunciar, ante la Primera Circunscripción del Colegio Notarial, la falta de cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, como así también irregularidades que se produzcan, ya sea por parte de empleados del Colegio Notarial, por terceros o por otros Notarios.

Todos los Notarios que pretendan hacer uso del servicio de playa prestado por la sede de la Primera Circunscripción Notarial del Colegio Notarial de Mendoza, deberán refrendar previamente el presente reglamento, en prueba de su conocimiento y compromiso de observancia.

 


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