LEY IMPOSITIVA 8.837 - ACLARACION
Con referencia al recurso presentado ante la Suprema Corte de Justicia, se deja constancia que hasta la fecha no ha recaído resolución, tanto en el recurso propiamente dicho como en la medida judicial de no innovar, por tanto deberán los colegas aplicar dicha ley hasta el momento que sean resuelto favorablemente alguno de los dos planteos.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Impositiva N° 8.837, el Colegio Notarial de Mendoza, con su representante legal, Dr. Orlando GUILLEN, presentó la acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por la cual se solicitó: 1 - Se declare la inconstitucionalidad del artículo 6º último párrafo de la Ley Impositiva de Mendoza Nº 8837 del año 2016 y su consecuente artículo 1º de la Resolución General A.T.M. Nº 07 fechada el 21 de enero de 2016, en cuanto establecen como "Valor Inmobiliario de Referencia" para el pago del Impuesto de Sellos (2,5 %) sobre las operaciones sobre inmuebles, el triple y quíntuple del avalúo fiscal vigente, según se trate de inmuebles urbanos y suburbanos, o rurales y de secano respectivamente; 2º) Se declare la inconstitucionalidad del nuevo artículo 235 del Código Fiscal que ha sido sustituído y modificado por el por el artículo 13 inciso 31 de la nueva Ley Impositiva de Mendoza Nº 8.837 del año 2016, en cuanto pretende cobrar dos veces el Impuesto de Sellos sobre las operaciones de venta de inmuebles, toda vez que aún cuando la alícuota del 2,5 % estuviere pagada en su totalidad al momento de la firma del boleto de compraventa, ese pago total la ATM pretende tomarlo como "pago a cuenta", ya que al momento de la futura escritura pretende volver a cobrar el impuesto de sellos en caso que hubiere aumentado el avalúo del inmueble, y pretende aplicar nuevamente el 2,5 % sobre el aumento del avalúo, en flagrante violación de las normas que se analizan en el desarrollo de la fundamentación de esta acción; y 3º) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 6º antepenúltimo párrafo de la ley impositiva 8.837 que incrementa injustificadamente en un 20 % el impuesto de sellos cuando el valor imponible del acto o contrato gravado se exprese total o parcialmente en moneda extranjera. Lo importante de este recurso es que da una medida de no innovar. Asimismo se informa que se ha elaborado un Proyecto de Ley para modificar los citados artículos. El mismo se giró a todas las reparticiones para su conocimiento y análisis, como así también a la Administración Tributaria de Mendoza.
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