JORNADAS NOTARIALES DE MENDOZA REGLAMENTO DE LAS JORNADAS PARTE GENERAL
Artículo 1º: Las Jornadas Notariales de Mendoza serán organizadas una vez cada dos años por el Colegio Notarial de Mendoza, con el fin de lograr el perfeccionamiento profesional e institucional, la integración y la unión permanente del notariado. Serán enumeradas correlativamente a partir de la primera celebrada en 2019.
Artículo 2º: Asistirán en calidad de PARTICIPANTES: a) Los delegados (titular y suplente), representantes de las Circunscripciones del Colegio Notarial de Mendoza, elegidos por el respectivo Consejo de Circunscripción. b) Los notarios Titulares y Adscriptos y escribanos matriculados y jubilados, que se hayan inscripto en la forma que se establezca, hayan o no presentado trabajos o ponencias. c) Escribanos y delegados de otros Colegios Notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros colegios profesionales, convocados especialmente por el Colegio; el Consejo Federal del Notariado Argentino y la Universidad Notarial Argentina; los representantes de los Organismos Notariales Nacionales e Internacionales; los representantes de las Universidades Estatales o Privadas, Nacionales y de otros países, los profesores de Derecho Notarial y/o Registral de las Universidades o Instituciones de Mendoza; los invitados de otros Colegios Profesionales, Magistrados y funcionarios públicos. d) Podrán participar profesionales de otras profesiones afines con los temas a tratar.
Artículo 3º: Todos los participantes tendrán voz en el curso de las deliberaciones de la Comisión, pero solo tendrán voto los delegados designados por las Circunscripciones del Colegio Notarial de Mendoza.El ejercicio de cualquier tipo de función durante el desarrollo de las Jornadas queda reservado a los notarios Titulares o Adscriptos del Colegio Notarial de Mendoza, salvo que el Consejo Superior invite especialmente a participar a profesionales destacados de otra jurisdicción o algún escribano de la Provincia, como autoridad honoraria.
Artículo 4º: La sede de realización de cada Jornada será anunciada en el Plenario de Clausura de la precedente, y posteriormente aprobada por el Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza,quien también deberá resolver fecha y programa de la misma, con una antelación no menor de doce (12) meses, en mérito al asesoramiento y propuesta que deberá elevar el Departamento de Capacitación.
PARTE ESPECIAL Capítulo I
Artículo 5º: La organización estará a cargo del Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza,por intermedio del Departamento de Capacitación y la colaboración de la Circunscripción sede.
Artículo 6º: Compete al Departamento de Capacitación, respecto a la organización de las Jornadas Notariales de Mendoza: a) Colaborar con el Consejo Superior en todos los aspectos para los que sea convocada. b) Proponer al Consejo Superior los coordinadores generales para cada tema. c) Colaborar con el trabajo de los coordinadores generales y por Circunscripción, mediante reuniones y otras formas adecuadas. d) Sugerir al Consejo Superior los nombres de los integrantes del Jurado. e) Acompañar todas las gestiones entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Circunscripción sede, que se relacionen con la organización de las Jornadas. f) Establecer el Reglamento para la presentación de Trabajos. g) Informar a quien lo solicite, sobre el alcance de los puntos del temario, las pautas y bibliografía, h) Recibir los Trabajos que se presenten y sugerir su difusión por los medios que se estime convenientes, i) Presidir las Comisiones de Estudio, hasta tanto se elijan las autoridades de las mismas, j) Recopilar los antecedentes, despachos, ponencias y reservas de la Jornada k) Sugerir la forma de presentación de las Conclusiones de las Comisiones, a los fines de su uniformidad. h) Proporcionar al Jurado, en forma anticipada, los trabajos presentados, y durante el desarrollo de las Jornadas un informe sobre la asistencia y exposición de los autores de trabajos, para su consideración como posibles trabaos premiados. i) Presentar un informe al Consejo Superior sobre el desarrollo de las Jornadas y sus resultados. j) Presentar a consideración del Consejo Superior modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 7º: El Consejo Superior designará dos coordinadores Generales y hasta 3 (tres) Coordinadores para cada uno de los temas seleccionados, quienes organizarán su estudio e indicarán las pautas y la bibliografía recomendada.
Artículo 8º: Cada Circunscripción del Colegio Notarial designará un Coordinador por tema, quien fomentará el estudio del temario, la presentación de trabajos y actuará de nexo entre los notarios de su Circunscripción y los Coordinadores de Tema. Los coordinadores de tema se reunirán con los coordinadores por Circunscripción en dos sesiones preparatorias, ambas en fecha y lugar a determinar por el Departamento de Capacitación. Capítulo II De los trabajos, premios y menciones
Artículo 9º: Los trabajos deberán reunir los requisitos establecidos para cada Jornada por la Comisión Organizadora. Los trabajos individuales y de grupos deberán ser presentados a la Comisión Coordinadora, con una anticipación mínima de veinte (20) días corridos a la realización de la Jornada. No obstante lo precedente, podrán presentarse trabajos al iniciarse las Jornadas. En este supuesto, el o los presentantes deberán proveer los medios idóneos para que los trabajos puedan ser leídos y expuestos en la respectiva comisión. Estos quedan excluidos de la evaluación del jurado y por tanto de la adjudicación de premios.
Artículo 10º: A los efectos de la premiación los trabajos se clasificarán en: a) Trabajos Locales: los presentados en forma individual o grupal por notarios Titulares o Adscriptos de cualquier Circunscripción. Los trabajos grupales tendrán un número máximo de cuatro (4) colaboradores b) Trabajos de profesionales: Escribanos jubilados y matriculados en éste u otros colegios notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros colegios profesionales, convocados especialmente por el Colegio. Los trabajos grupales tendrán un número máximo de cuatro (4) colaboradores
Artículo 11º: El Jurado otorgará: a) Un premio al trabajo destacado por su calidad académica, cuyo nombre será el de Primer Premio Colegio Notarial de Mendoza, de entre los Trabajos Locales. b) Un premio para cada uno de los diferentes temas, en la primera categoría en las que se clasifican los trabajos (Trabajos Locales y Profesionales). c) Podrá, además, otorgar uno o más premios accésit o menciones especiales por tema, sin tener en cuenta las categorías instituidas en el artículo anterior. Cualquiera de los premios mencionados podrá ser declarado desierto a criterio del Jurado. No se otorgará premio a los trabajos cuyas ponencias no hayan sido expuestas durante el desarrollo de la Jornada por alguno de sus autores, ni a los presentados por miembros del Jurado.
Artículo 12º: Los trabajos presentados y/o premiados podrán,si el Colegio Notarial lo estima conveniente, publicarse posteriormente por los medios y en los soportes que se consideren aptos para la difusión.
Capítulo III Del desarrollo de las Jornadas
Artículo 13º: En el Plenario de Apertura se constituirá una Mesa Directiva y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. En el caso de intervenir Colegios Notariales de otras Provincias o Países, podrán designarse Presidentes Honorarios a los representantes de las mismas delegaciones.
Artículo 14º: Los delegados deberán justificar sus poderes ante las presidencias de las Comisiones de las Jornadas. Caso contrario, la Circunscripción como tal carecerá de voto en la Comisión respectiva y en el Plenario. El poder deberá ser suscripto por el Presidente de la respectiva Circunscripción del Colegio Notarial de Mendoza.
Artículo 15º: En el Plenario de Clausura, exclusivamente el o los relatores de cada Comisión tienen el derecho de realizar una exposición objetiva de lo tratado y de presentar el o los despachos. Luego de expuestas las conclusiones, se entregarán los premios, accésits y, en su caso, menciones especiales instituidas.
Capítulo IV De las comisiones
Artículo 16º: Habrá tantas Comisiones como temas se hayan fijado, y se integrarán por el Coordinador de Tema y los participantes inscriptos, independientemente del tema en el que se hubieran presentado ponencia.
Artículo 17º: La dirección y conducción de las deliberaciones corresponde a las autoridades de Comisión, la que estará formada por un Presidente, que será el coordinador de tema, y uno o más secretarios elegidos por la propia Comisión, elegidos a simple propuesta de los asistentes.
Artículo 18º: En la primera sesión el Presidente invitará a los autores de ponencias a exponerlas y fundarlas ante la respectiva comisión, conforme el orden que haya determinado el coordinador. La exposición será breve y sucinta y no podrá exceder de 15 minutos, ya sea leyendo su ponencia o de viva voz, con o sin ayuda de medios audiovisuales (power point, etc).
Artículo 19º: A los efectos del tratamiento de los temas, las Autoridades de Comisión concederán la palabra a los autores de las ponencias, quienes harán las aclaraciones necesarias para el debate. Luego de expuestas todas las ponencias, se abrirá la lista de oradores, la que una vez cerrada sólo podrá ser reabierta por decisión expresa de la Comisión, tomada por mayoría simple de votos. El Presidente y secretarios podrán integrar la lista de oradores y/o tomar parte en el debate, delegando sus funciones entre ellos.
Artículo 20º: Cada comisión al concluir las deliberaciones deberá conformar una comisión redactora, que elaborará sus despachos.
Artículo 21º: Cada Comisión podrá presentar hasta 2 despachos, uno que exteriorice la decisión de la Comisión en general, (mayoría) y otro que sea la expresión de las disidencias, reservas u observaciones formuladas (minoría). Serán tratados únicamente en particular, limitándose su discusión a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental de las ponencias ya aprobadas en general.
Artículo 22º: Tratados íntegramente los despachos, se procederá a la elección en cada Comisión del relator o relatores en su caso, hasta un máximo de dos.
Artículo 23º: El Presidente de las Jornadas, dirigirá la sesión plenaria de clausura en la forma que lo crea conveniente, conforme con las disposiciones de este Reglamento. Concederá la palabra en el orden que le fuera solicitada evitando en lo posible el diálogo y las discusiones que se aparten del tema. Podrán interrumpir y quitar el uso de la palabra al expositor, cuando éste se encontrara fuera de la cuestión en tratamiento, no correspondiere al tema, o se expresare en términos inadecuados. Capítulo V Del trabajo en Comisiones
Artículo 24º: Toda proposición hecha por un Delegado o hecha por un participante y apoyada por un Delegado durante la reunión de la Comisión, es una moción. Las mociones serán de orden, de preferencia o de reconsideración.
Artículo 25º: Son mociones de orden todas las proposiciones que tengan por objeto el orden en el debate. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto y puestas a votación sin discutirse. Necesitarán para su aprobación el voto de la mayoría de los delegados presentes.
Artículo 26º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto. Requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.
Artículo 27º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una resolución de la Comisión, solicitando sea tratada nuevamente. Para su aprobación se requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.
Artículo 28º: Todas las votaciones deberán hacerse por la afirmativa o por la negativa. En caso de empate, decidirá la máxima autoridad. Al finalizar el trabajo de las comisiones se labrará un acta con la firma de las autoridades de las mismas.
Artículo 29º: En el Plenario de Clausura se considerarán los Despachos de las Comisiones, los que serán puestos a votación. Los delegados podrán formular observaciones, reservas o disidencias. No podrá reabrirse el debate. Una vez aprobados los despachos por el plenario éste los considerará propios, reservándose el derecho de publicación de los mismos.
Artículo 30º: Si se hubiere elegido un Jurado éste elaborará el pliego de propuestas de quienes se han hecho acreedores a los premios instituidos por el Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza, podrá conceder solo alguno de ellos o declarar desierto el concurso.
Artículo 31º: Los premios serán discernidos por el jurado entre los trabajos originales presentados a las Jornadas conforme al artículo 7. No podrán ser considerados para la adjudicación aquellos presentados fuera de término, o los presentados en otras Jornadas o Congresos.
Artículo 32º: En caso de divergencias, se procederá a la elección por votación, y en caso de empate se atribuirá el premio a los trabajos en forma compartida.
Artículo 33º: Los premios en cuanto a su contenido y orden serán determinados por el Consejo Superior previo a la realización de cada Jornada.
Artículo 34º: Si los trabajos premiados hubieran sido presentados por dos o más notarios, se entregarán diplomas a cada uno que acredite el premio recibido.
Artículo 35º: Los premios serán entregados en el Plenario de Clausura de la Jornadas Notariales de Mendoza.
Capítulo VI De los plazos
Artículo 36º: La sede de realización de la próxima jornada será aprobada por el Consejo Superior y anunciada en el plenario de clausura; el Consejo Superior también deberá resolver la fecha y el temario a tratar en la misma, con una antelación no menor a doce (12) meses