Sres. Notarios
Se informa que a partir del 2 de Enero de 2018 rige la Ley N° 9022 publicada B.O. el 04/12/2017.
Para determinar Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia rige el avalúo 2018 multiplicado por tres o por cuatro, según corresponda (Resolución General ATM N° 99/2016).
- Modificaciones Impuesto de Sellos:
Art. 6°- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno y medio por ciento (1,5%), excepto para losactos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno:
a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 223 y 230 del Código Fiscal.
b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta.
c) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240 inciso 3) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala
siguiente:
RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 1.000.000 0,00%
Desde $ 1.000.001 a $ 1.500.000 0,50%
Desde $ 1.500.001 a $ 2.000.000 1,00%
Desde $ 2.000.001 en adelante 1,50%
d) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.
e) Del cuatro por ciento (4%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro o por transferencia de dominio a título oneroso de vehículos facturados en extraña jurisdicción o que el vendedor no cumpla lo estipulado en el inciso anterior. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza
f) Del uno por ciento (1%) por la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.
g) Contratos de locación tributarán conforme al Artículo 224 del Código Fiscal según el detalle siguiente:
Con destino exclusivamente a casa habitación:
Hasta $ 72.000 anuales, exento.
Desde $ 72.001 a $ 144.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 144.001 anuales en adelante, 1,5%.
Con destino a comercio:
Hasta $ 288.000 anuales, exento.
Desde $ 288.001 a $ 576.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 576.001 anuales en adelante, 1,5%
h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.
i) Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automotores,
j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos catorce millones ($ 14.000.000.-).
Las alícuotas previstas en los incisos d) y e) del presente artículo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para adquisición de vehículos 0km que se incorporen a la actividad de transporte identificada con el Código 711411 en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anexa al Artículo 3° de la presente ley. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma en que se computará la reducción.