Nuevas Autoridades Colegio Notarial
El Colegio Notarial de Mendoza tiene nuevas autoridades
El pasado martes 29 de abril se realizaron las elecciones, y la escribana Valeria Álvarez estará a cargo de la conducción de la institución durant...
REGLAMENTO DE USO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
1- PLAYA UBICADA DETRÁS DEL EDIFICIO DEL COLEGIO NOTARIAL: Será de USO EXCLUSIVO de las Autoridades y Miembros del Consejo Superior, Primera Circunscripción Notarial y Tribunal de Ética.
2- PLAYA COLINDANTE AL EDIFICIO:
Esta deberá ser utilizada EXCLUSIVAMENTE POR NOTARIOS, de la siguiente forma:
El control será llevado a cabo por el encargado de la playa mediante el uso de tarjetas, en las cuales se indicará la hora de ingreso y salida del vehículo.
El encargado de la playa, diariamente, rendirá las tarjetas utilizadas a quien se le determine, a efectos de controlar el cumplimiento del presente reglamento. Para el caso de inobservancia de lo establecido en el mismo, se fijará la sanción correspondiente.
SANCIONES:
En caso de incumplimiento de lo establecido en el punto 2-A y 2-B; el Consejo Superior o quien corresponda, resolverá la sanción aplicable, la que será: ante el primer incumplimiento, un LLAMADO DE ATENCIÓN; ante el segundo incumplimiento, la SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE UN MES del derecho a utilizar la playa de estacionamiento; y finalmente, ante un tercer incumplimiento, LA PRIVACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO, para aquellos Notarios que demuestren una falta de voluntad en el acatamiento del presente reglamento; determinando el Consejo Superior o quien corresponda, si la misma será temporal o definitiva, de acuerdo a la gravedad del caso. Asimismo se controlara la velocidad de circulación y la colaboración en la limpieza siendo también pasibles de sanciones. La Primera Circunscripción del Colegio Notarial reserva el DERECHO DE ADMISIÓN a la Playa de Estacionamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La playa de estacionamiento es para el USO EXCLUSIVO DE NOTARIOS. No podrán hacer uso de la misma: vecinos, abogados, empleados de las notarías, ni familiares de los Notarios, por más que fueran autorizados extraoficialmente, la presente prohibición se extiende a aquellas personas que ingresan a la playa a efectos de estacionar o retirar el vehículo aun por encargo de Notarios cuando estos no se encuentren a bordo del vehículo, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificada. Los Notarios tendrán facultad para denunciar, ante la Primera Circunscripción del Colegio Notarial, la falta de cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, como así también irregularidades que se produzcan, ya sea por parte de empleados del Colegio Notarial, por terceros o por otros Notarios.
Todos los Notarios que pretendan hacer uso del servicio de playa prestado por la sede de la Primera Circunscripción Notarial del Colegio Notarial de Mendoza, deberán refrendar previamente el presente reglamento, en prueba de su conocimiento y compromiso de observancia.
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Aquí se puede descargar el listado de notarios habilitados de la provincia de Mendoza. El mismo es actualizado diariamente.