Colegio Notarial de Mendoza

TRASLADO DE MENORES DE EDAD EN MICRO DE LARGA DISTANCIA -SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Nueva regulación para el traslado de los menores de edad en micros de larga distancia
(click aqui para descargar)

Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación  y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿Qué establece la nueva regulación?

  • Si el menor tiene menos de 6 añospodrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
  • Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
  • Los que tienen entre 13 y 17 añospodrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO

¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?

Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:

  • PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario que se adjunta.
  • PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?

  • DNI / PASAPORTE  DEL MENOR
  • DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
  • EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
  • SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA  LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Turismo Estudiantil

Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.

Fuente:

WWW.cnrt.gob.ar/prensa/nueva-regulación-para-el-traslado-de-los-menores-de-edad-en-micros-de-larga-distancia

Comisión Nacional de Regularización del Transporte – Ministerio de Transporte – Presidencia de la Nación. Prensa – 16-12-2016


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