XII Jornada Federal de Asesoramiento
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RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 99 - VIGENCIA AVALUO 2017 PARA IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 99 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto: El Expte. N° 22377-D- 2016-01130, lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 8923 y lo establecido por los artículos 213, 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que el artículo 213 del Código establece que en la transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido por las partes y cuando el mismo resulte inferior al Valor Inmobiliario de Referencia que establezca la Ley Impositiva, se considerará este último a los efectos de la liquidación del impuesto. Que el artículo 222 de la aludida norma legal, estipula que en la cesión de derechos y acciones el impuesto de sellos se liquidará teniendo en cuenta el importe de las mismas o el que se fije por resolución, el que sea mayor. Que el artículo 233 del citado Código establece que los valores de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el impuesto de sellos, no podrán ser inferiores a los que establezca la Administración Tributaria Mendoza. Que asimismo, para el ejercicio fiscal 2017, el artículo 7° de la Ley N° 8923 define el Valor Inmobiliario de Referencia en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente. Que resulta necesario fijar el Valor Inmobiliario de Referencia, para aplicar a los artículos citados precedentemente; a cuyo efecto debe comunicarse que el valor del avalúo fiscal vigente, dispuesto por la Ley de Avalúo del ejercicio 2017, se encuentra publicado en la página web de esta Administración, situación que puede reiterarse en ejercicios futuros. Que ha dictaminado en tal sentido, el Departamento Asuntos Legales, con la debida intervención del Departamento de Sellos y Tasa de Justicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - A los fines del cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias), debe considerarse como avalúo fiscal vigente, el que se encuentra publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, aprobado por la Ley de Avalúo correspondiente a cada ejercicio fiscal. Artículo 2º - Establécese que a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos según lo dispuesto por los artículos 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) deberá considerarse el Valor Inmobiliario de Referencia según corresponda: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente, b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente. En todos los casos debe considerarse como avalúo fiscal vigente el que se encuentra publicado en la página web de esta Administración. Artículo 3º - La presente resolución rige a partir del dos de Enero de 2017.
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