XII Jornada Federal de Asesoramiento
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Se pone en conocimiento que el día Domingo 6 de noviembre del 2016, se publicó en el Diario Los Andes, solicitada de autoría del Colegio Notarial de Mendoza, con adhesión de la Cámara de Comercio del Departamento de San Rafael, con las observaciones al Proyecto que tiene media sanción de la Ley Impositiva 2017.
"OBSERVACIONES AL PROYECTO QUE TIENE MEDIA SANCION DE LA LEY IMPOSITIVA.
Queremos poner en conocimiento de la población en general y de las autoridades de esta provincia, que la reforma prevista para la Ley Impositiva YA CON MEDIA SANCIÓN, que regirá a partir del año próximo, contiene un aumento estructural de impuestos; ello sin perjuicio de la actualización de avalúos anual prevista, que tiene como piso un aumento del 20% al 40%, montos estos que no se condicen con los ingresos de la mayoría de la población.
Seguidamente puntualizaremos ítems que reflejan lo expresado:
- Art. 6, inc. b): El cual lleva el impuesto de sellos de las cesiones de derechos sobre inmuebles , hipotecas, servidumbres, uso , habitación, usufructos y demás derechos reales sobre inmuebles , (actos que cuando sean onerosos) del 1,5% al 2,5 %; lo que implica un aumento considerable del impuesto del 66 %, que se suma a la "actualización" anual que hace rentas de los del avalúo fiscal correspondiente .- .
- Art. 6, inc. d): mediante la disminución proporcional de los montos que categorizan la reducción de alícuotas del impuesto de sellos, aplicadas a operaciones financieras previstas por el art 240, inc.3 del código fiscal, han aumentado por vía indirecta un 20% del valor real del impuesto, dado que la inflación anual estimada para el año en curso es prácticamente del 40%. Esto es particularmente nocivo ya que dichas escalas se emplean para aplicación de exenciones de préstamos destinados a la compra de vivienda económica, incluso inmuebles adquiridos a través del I. P. V..-
- Art. 7: Establece que la creación del valor inmobiliario de referencia (aplicable en impuesto de sellos, tasa de justicia y alquileres) para inmuebles urbanos en la multiplicación de tres veces para el avalúo fiscal vigente y por cinco ( o cuatro modificado por diputados) para inmuebles rurales; esto no hace mas que mantener el criterio erróneo de gravar a los inmuebles rurales en exceso, cosa que hemos criticado oportunamente y que afecta el corazón de la actividad productiva de nuestra provincia; sin perjuicio ya expresado del incremento de avalúos.
- Por otra parte el proyecto sigue con el error de la inconstitucionalidad de: mantener la redacción del Art. 235 del Código Fiscal, aprobado por la Ley Impositiva 2016, que obliga a pagar nuevamente con impuesto de sello al otorgamiento de la escritura pública, cuando se hubiere abonado oportunamente la totalidad del sellado en el boleto de compraventa; permitiendo solamente tomar a cuenta los importes ya pagados cuando en realidad se canceló todo el impuesto previamente. Téngase presente que tanto boleto de compraventa como escritura posterior reflejan el mismo negocio jurídico, que es gravado en su totalidad en dos ocasiones, bajo parámetros distintos que dependen solo del transcurso del tiempo (actualización de bases imponibles que suceden año a año que modifican el valor inmobiliario de referencia).-
- No modificar lo oportunamente observado con referencia a la prescripción, fijando un plazo para los tributos de 10 años, cuando el Código Civil y Comercial de la Nación de reciente sanción establece la prescripción de las obligaciones al término de 5 años. Esta norma ya en vigencia, prolonga excesivamente la inseguridad desde el punto de vista fiscal, al permitir dilatar las inspecciones por parte del ente recaudador.-
- En cuanto a la eliminación del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL , es de gravedad institucional, debido a que priva al particular de la posibilidad accionar ante un organismo imparcial, contra un acto arbitrario, abusivo o ilegal de la ATM; quedando solo la posibilidad de recurrir ante la SCJ, alternativa muy costosa para el público en general, lo que tendrá por resultado la privación del derecho de defensa que prevé la constitución y tratados internacionales; constituyéndose a la ATM en juez y parte del proceso fiscal en los hechos.-
- Tampoco se ha revertido la alícuota prevista para la tasa de justicia que es del 3% aplicable sobre la tasación o la valuación fiscal multiplicada por tres (urbano) o por cuatro (rural) con la base ya actualizada del año, que como dijimos previamente va del 20% al 40% del avalúo 2016. Cabe destacar que la Tasa de justicia de la Provincia de Mendoza es de la más alta del país, y ninguna otra jurisdicción excede del 2,2% sobre el avalúo sin multiplicar la que da la pauta de la enormidad de la tributación provincial.
Por último, consideramos que el Estado no debería crear o aumentar impuestos privilegiando únicamente el interés recaudatorio. Es en cambio responsabilidad de las autoridades, favorecer las inversiones, promover la circulación de riqueza, reactivar la economía y posibilitar la recuperación económica de la población. La ley impositiva debe ser una herramienta de progreso y beneficio para la comunidad toda. Podemos afirmar que de persistir en estas modificaciones, la actividad ya perjudicada por la Ley Impositiva 2016, se verá agravada por estas nuevas modificaciones que incrementan considerablemente la presión fiscal.-
CONSEJO SUPERIOR
COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL. "
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