{"id":1574,"date":"2016-11-08T08:48:57","date_gmt":"2016-11-08T11:48:57","guid":{"rendered":"http:\/\/cn.cnmza.org.ar\/?p=1574"},"modified":"2017-01-31T10:16:52","modified_gmt":"2017-01-31T13:16:52","slug":"solicitada-ley-impositiva-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/?p=1574","title":{"rendered":"SOLICITADA LEY IMPOSITIVA 2017"},"content":{"rendered":"\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se pone en conocimiento que el d\u00eda Domingo 6 de noviembre del 2016, se public\u00f3 en el Diario Los Andes, solicitada de autor\u00eda del Colegio Notarial de Mendoza, con adhesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Departamento de San Rafael, con las observaciones al Proyecto que tiene media sanci\u00f3n de la Ley Impositiva 2017.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\"OBSERVACIONES AL PROYECTO QUE TIENE MEDIA SANCION DE LA LEY IMPOSITIVA.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Queremos poner en conocimiento de la poblaci\u00f3n en general y de las autoridades de esta provincia, que la reforma prevista para la Ley Impositiva YA CON MEDIA SANCI\u00d3N, que regir\u00e1 a partir del a\u00f1o pr\u00f3ximo, contiene un aumento estructural de impuestos; ello sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n de aval\u00faos anual prevista, que tiene como piso un aumento del 20% \u00a0al \u00a040%, montos \u00a0estos \u00a0que no se condicen con los ingresos de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguidamente puntualizaremos \u00edtems que reflejan lo expresado:<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0Art. 6, inc. b): El cual lleva el impuesto de sellos de las cesiones de derechos sobre inmuebles , \u00a0hipotecas, servidumbres, uso , habitaci\u00f3n, usufructos y dem\u00e1s derechos reales sobre inmuebles , (actos que cuando sean onerosos) \u00a0del 1,5% al 2,5 %; lo que implica un aumento considerable del impuesto del 66 %, que se suma a la \"actualizaci\u00f3n\" anual que hace rentas de los del aval\u00fao fiscal correspondiente .- .\u00a0<br \/>-\u00a0\u00a0 \u00a0Art. 6, inc. d): mediante la disminuci\u00f3n proporcional de los montos que categorizan la reducci\u00f3n de al\u00edcuotas del impuesto de sellos, aplicadas a operaciones financieras previstas por el art 240, inc.3 del c\u00f3digo fiscal, han aumentado por v\u00eda indirecta un 20% del valor real del impuesto, dado que la inflaci\u00f3n anual estimada para el a\u00f1o en curso es pr\u00e1cticamente \u00a0 del 40%. Esto es particularmente nocivo ya que dichas escalas se emplean para aplicaci\u00f3n de exenciones de pr\u00e9stamos destinados a la compra de vivienda econ\u00f3mica, incluso inmuebles adquiridos a trav\u00e9s del I. P. V..-<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0Art. 7: Establece que la creaci\u00f3n del valor inmobiliario de referencia (aplicable en impuesto de sellos, tasa de justicia y alquileres) para inmuebles urbanos en la multiplicaci\u00f3n de tres veces para el aval\u00fao fiscal vigente y por cinco ( o cuatro modificado por diputados) para inmuebles rurales; esto no hace mas que mantener el criterio err\u00f3neo de gravar a los inmuebles rurales en exceso, cosa que hemos criticado oportunamente y que afecta el coraz\u00f3n de la actividad productiva de nuestra provincia; sin perjuicio ya expresado del incremento de aval\u00faos.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte el proyecto sigue con el error de la inconstitucionalidad \u00a0de: mantener la redacci\u00f3n del Art. 235 del C\u00f3digo Fiscal, aprobado por la Ley Impositiva 2016, que obliga a pagar nuevamente con impuesto de sello al otorgamiento de la escritura p\u00fablica, cuando se hubiere abonado oportunamente la totalidad del sellado en el boleto de compraventa; permitiendo solamente tomar a cuenta los importes ya pagados cuando en realidad se cancel\u00f3 todo el impuesto previamente. T\u00e9ngase presente que tanto boleto de compraventa como escritura posterior reflejan el mismo negocio jur\u00eddico, que es gravado en su totalidad \u00a0en dos ocasiones, bajo par\u00e1metros distintos que dependen \u00a0solo del \u00a0transcurso del tiempo (actualizaci\u00f3n de bases imponibles que suceden a\u00f1o a a\u00f1o que modifican el valor inmobiliario de referencia).-<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0No modificar lo oportunamente observado con referencia a la prescripci\u00f3n, fijando un plazo para los tributos de 10 a\u00f1os, cuando el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n de reciente sanci\u00f3n establece la prescripci\u00f3n de las obligaciones al t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os. Esta norma ya en vigencia, prolonga excesivamente la inseguridad desde el punto de vista fiscal, al permitir dilatar las inspecciones por parte del ente recaudador.-<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la eliminaci\u00f3n del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL , es de gravedad institucional, debido a que priva al particular de la posibilidad accionar ante un organismo imparcial, contra un acto arbitrario, abusivo o ilegal de la ATM; quedando solo la posibilidad de recurrir ante la SCJ, alternativa muy costosa para el p\u00fablico en general, lo que tendr\u00e1 por resultado la privaci\u00f3n del derecho de defensa que prev\u00e9 la constituci\u00f3n y tratados internacionales; constituy\u00e9ndose a la ATM en juez y parte del proceso fiscal en los hechos.-<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco se ha revertido la al\u00edcuota prevista para la tasa de justicia que es del 3% aplicable sobre la tasaci\u00f3n o la valuaci\u00f3n fiscal multiplicada por tres (urbano) o por cuatro (rural) con la base ya actualizada del a\u00f1o, que como dijimos previamente va del 20% al 40% del aval\u00fao 2016. Cabe destacar que la Tasa de justicia de la Provincia de Mendoza es de la m\u00e1s alta del pa\u00eds, y ninguna otra jurisdicci\u00f3n excede del 2,2% sobre el aval\u00fao sin multiplicar la que da la pauta de la enormidad de la tributaci\u00f3n provincial.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, consideramos que el Estado no deber\u00eda crear o aumentar impuestos \u00a0privilegiando \u00fanicamente el inter\u00e9s recaudatorio. Es en cambio \u00a0responsabilidad \u00a0de las autoridades, favorecer las inversiones, promover la circulaci\u00f3n de riqueza, reactivar la econom\u00eda y posibilitar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n. La ley impositiva debe ser una herramienta de progreso y beneficio para la comunidad toda. Podemos afirmar que de persistir en estas modificaciones, la actividad ya perjudicada por la Ley Impositiva 2016, se ver\u00e1 \u00a0 agravada por estas nuevas modificaciones que incrementan considerablemente \u00a0la presi\u00f3n fiscal.-<\/p>\r\n<p><a href=\"http:\/\/url.snd41.ch\/url-794526778-3348891-07112016.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer\">Haga click para decargar<\/a><\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong><u>CONSEJO SUPERIOR<\/u><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA \u2013 CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL. \"<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Se pone en conocimiento que el d\u00eda Domingo 6 de noviembre del 2016, se public\u00f3 en el Diario Los Andes, solicitada de autor\u00eda del Colegio Notarial de Mendoza, con adhesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio del Departamento de San Rafael, con las observaciones al Proyecto que tiene media sanci\u00f3n de la Ley Impositiva 2017. \u00abOBSERVACIONES [&hellip;]","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_cbd_carousel_blocks":"[]","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1574","post","type-post","status-publish","format-aside","hentry","category-sin-categoria","post_format-post-format-aside"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1574"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1574\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1795,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1574\/revisions\/1795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}