{"id":5942,"date":"2022-09-08T10:40:35","date_gmt":"2022-09-08T13:40:35","guid":{"rendered":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/?page_id=5942"},"modified":"2022-09-15T12:39:51","modified_gmt":"2022-09-15T15:39:51","slug":"reglamento-jornadas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cn.cnmza.org.ar\/?page_id=5942","title":{"rendered":"Reglamento Jornadas"},"content":{"rendered":"\r\n<p style=\"font-weight: 400; color: #385da7;\"><strong>JORNADAS NOTARIALES DE MENDOZA REGLAMENTO DE LAS JORNADAS PARTE GENERAL<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 1\u00ba: Las Jornadas Notariales de Mendoza ser\u00e1n organizadas una vez cada dos a\u00f1os por el Colegio Notarial de Mendoza, con el fin de lograr el perfeccionamiento profesional e institucional, la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n permanente del notariado. Ser\u00e1n enumeradas correlativamente a partir de la primera celebrada en 2019.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 2\u00ba: Asistir\u00e1n en calidad de PARTICIPANTES: a) Los delegados (titular y suplente), representantes de las Circunscripciones del Colegio Notarial de Mendoza, elegidos por el respectivo Consejo de Circunscripci\u00f3n. b) Los notarios Titulares y Adscriptos y escribanos matriculados y jubilados, que se hayan inscripto en la forma que se establezca, hayan o no presentado trabajos o ponencias. c) Escribanos y delegados de otros Colegios Notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros colegios profesionales, convocados especialmente por el Colegio; el Consejo Federal del Notariado Argentino y la Universidad Notarial Argentina; los representantes de los Organismos Notariales Nacionales e Internacionales; los representantes de las Universidades Estatales o Privadas, Nacionales y de otros pa\u00edses, los profesores de Derecho Notarial y\/o Registral de las Universidades o Instituciones de Mendoza; los invitados de otros Colegios Profesionales, Magistrados y funcionarios p\u00fablicos. d) Podr\u00e1n participar profesionales de otras profesiones afines con los temas a tratar.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 3\u00ba: Todos los participantes tendr\u00e1n voz en el curso de las deliberaciones de la Comisi\u00f3n, pero solo tendr\u00e1n voto los delegados designados por las Circunscripciones del Colegio Notarial de Mendoza.El ejercicio de cualquier tipo de funci\u00f3n durante el desarrollo de las Jornadas queda reservado a los notarios Titulares o Adscriptos del Colegio Notarial de Mendoza, salvo que el Consejo Superior invite especialmente a participar a profesionales destacados de otra jurisdicci\u00f3n o alg\u00fan escribano de la Provincia, como autoridad honoraria.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 4\u00ba: La sede de realizaci\u00f3n de cada Jornada ser\u00e1 anunciada en el Plenario de Clausura de la precedente, y posteriormente aprobada por el Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza,quien tambi\u00e9n deber\u00e1 resolver fecha y programa de la misma, con una antelaci\u00f3n no menor de doce (12) meses, en m\u00e9rito al asesoramiento y propuesta que deber\u00e1 elevar el Departamento de Capacitaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">PARTE ESPECIAL Cap\u00edtulo I<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 5\u00ba: La organizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza,por intermedio del Departamento de Capacitaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la Circunscripci\u00f3n sede.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 6\u00ba: Compete al Departamento de Capacitaci\u00f3n, respecto a la organizaci\u00f3n de las Jornadas Notariales de Mendoza: a) Colaborar con el Consejo Superior en todos los aspectos para los que sea convocada. b) Proponer al Consejo Superior los coordinadores generales para cada tema. c) Colaborar con el trabajo de los coordinadores generales y por Circunscripci\u00f3n, mediante reuniones y otras formas adecuadas. d) Sugerir al Consejo Superior los nombres de los integrantes del Jurado. e) Acompa\u00f1ar todas las gestiones entre el Colegio Notarial de Mendoza y la Circunscripci\u00f3n sede, que se relacionen con la organizaci\u00f3n de las Jornadas. f) Establecer el Reglamento para la presentaci\u00f3n de Trabajos. g) Informar a quien lo solicite, sobre el alcance de los puntos del temario, las pautas y bibliograf\u00eda, h) Recibir los Trabajos que se presenten y sugerir su difusi\u00f3n por los medios que se estime convenientes, i) Presidir las Comisiones de Estudio, hasta tanto se elijan las autoridades de las mismas, j) Recopilar los antecedentes, despachos, ponencias y reservas de la Jornada k) Sugerir la forma de presentaci\u00f3n de las Conclusiones de las Comisiones, a los fines de su uniformidad. h) Proporcionar al Jurado, en forma anticipada, los trabajos presentados, y durante el desarrollo de las Jornadas un informe sobre la asistencia y exposici\u00f3n de los autores de trabajos, para su consideraci\u00f3n como posibles trabaos premiados. i) Presentar un informe al Consejo Superior sobre el desarrollo de las Jornadas y sus resultados. j) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Superior modificaciones al presente Reglamento.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 7\u00ba: El Consejo Superior designar\u00e1 dos coordinadores Generales y hasta 3 (tres) Coordinadores para cada uno de los temas seleccionados, quienes organizar\u00e1n su estudio e indicar\u00e1n las pautas y la bibliograf\u00eda recomendada.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 8\u00ba: Cada Circunscripci\u00f3n del Colegio Notarial designar\u00e1 un Coordinador por tema, quien fomentar\u00e1 el estudio del temario, la presentaci\u00f3n de trabajos y actuar\u00e1 de nexo entre los notarios de su Circunscripci\u00f3n y los Coordinadores de Tema. Los coordinadores de tema se reunir\u00e1n con los coordinadores por Circunscripci\u00f3n en dos sesiones preparatorias, ambas en fecha y lugar a determinar por el Departamento de Capacitaci\u00f3n. Cap\u00edtulo II De los trabajos, premios y menciones<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 9\u00ba: Los trabajos deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos para cada Jornada por la Comisi\u00f3n Organizadora. Los trabajos individuales y de grupos deber\u00e1n ser presentados a la Comisi\u00f3n Coordinadora, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas corridos a la realizaci\u00f3n de la Jornada. No obstante lo precedente, podr\u00e1n presentarse trabajos al iniciarse las Jornadas. En este supuesto, el o los presentantes deber\u00e1n proveer los medios id\u00f3neos para que los trabajos puedan ser le\u00eddos y expuestos en la respectiva comisi\u00f3n. Estos quedan excluidos de la evaluaci\u00f3n del jurado y por tanto de la adjudicaci\u00f3n de premios.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 10\u00ba: A los efectos de la premiaci\u00f3n los trabajos se clasificar\u00e1n en: a) Trabajos Locales: los presentados en forma individual o grupal por notarios Titulares o Adscriptos de cualquier Circunscripci\u00f3n. Los trabajos grupales tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00e1ximo de cuatro (4) colaboradores b) Trabajos de profesionales: Escribanos jubilados y matriculados en \u00e9ste u otros colegios notariales nacionales o extranjeros, magistrados, funcionarios, docentes y miembros de otros colegios profesionales, convocados especialmente por el Colegio. Los trabajos grupales tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00e1ximo de cuatro (4) colaboradores<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 11\u00ba: El Jurado otorgar\u00e1: a) Un premio al trabajo destacado por su calidad acad\u00e9mica, cuyo nombre ser\u00e1 el de Primer Premio Colegio Notarial de Mendoza, de entre los Trabajos Locales. b) Un premio para cada uno de los diferentes temas, en la primera categor\u00eda en las que se clasifican los trabajos (Trabajos Locales y Profesionales). c) Podr\u00e1, adem\u00e1s, otorgar uno o m\u00e1s premios acc\u00e9sit o menciones especiales por tema, sin tener en cuenta las categor\u00edas instituidas en el art\u00edculo anterior. Cualquiera de los premios mencionados podr\u00e1 ser declarado desierto a criterio del Jurado. No se otorgar\u00e1 premio a los trabajos cuyas ponencias no hayan sido expuestas durante el desarrollo de la Jornada por alguno de sus autores, ni a los presentados por miembros del Jurado.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 12\u00ba: Los trabajos presentados y\/o premiados podr\u00e1n,si el Colegio Notarial lo estima conveniente, publicarse posteriormente por los medios y en los soportes que se consideren aptos para la difusi\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cap\u00edtulo III Del desarrollo de las Jornadas<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 13\u00ba: En el Plenario de Apertura se constituir\u00e1 una Mesa Directiva y estar\u00e1 compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. En el caso de intervenir Colegios Notariales de otras Provincias o Pa\u00edses, podr\u00e1n designarse Presidentes Honorarios a los representantes de las mismas delegaciones.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 14\u00ba: Los delegados deber\u00e1n justificar sus poderes ante las presidencias de las Comisiones de las Jornadas. Caso contrario, la Circunscripci\u00f3n como tal carecer\u00e1 de voto en la Comisi\u00f3n respectiva y en el Plenario. El poder deber\u00e1 ser suscripto por el Presidente de la respectiva Circunscripci\u00f3n del Colegio Notarial de Mendoza.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 15\u00ba: En el Plenario de Clausura, exclusivamente el o los relatores de cada Comisi\u00f3n tienen el derecho de realizar una exposici\u00f3n objetiva de lo tratado y de presentar el o los despachos. Luego de expuestas las conclusiones, se entregar\u00e1n los premios, acc\u00e9sits y, en su caso, menciones especiales instituidas.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cap\u00edtulo IV De las comisiones<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 16\u00ba: Habr\u00e1 tantas Comisiones como temas se hayan fijado, y se integrar\u00e1n por el Coordinador de Tema y los participantes inscriptos, independientemente del tema en el que se hubieran presentado ponencia.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 17\u00ba: La direcci\u00f3n y conducci\u00f3n de las deliberaciones corresponde a las autoridades de Comisi\u00f3n, la que estar\u00e1 formada por un Presidente, que ser\u00e1 el coordinador de tema, y uno o m\u00e1s secretarios elegidos por la propia Comisi\u00f3n, elegidos a simple propuesta de los asistentes.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 18\u00ba: En la primera sesi\u00f3n el Presidente invitar\u00e1 a los autores de ponencias a exponerlas y fundarlas ante la respectiva comisi\u00f3n, conforme el orden que haya determinado el coordinador. La exposici\u00f3n ser\u00e1 breve y sucinta y no podr\u00e1 exceder de 15 minutos, ya sea leyendo su ponencia o de viva voz, con o sin ayuda de medios audiovisuales (power point, etc).<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 19\u00ba: A los efectos del tratamiento de los temas, las Autoridades de Comisi\u00f3n conceder\u00e1n la palabra a los autores de las ponencias, quienes har\u00e1n las aclaraciones necesarias para el debate. Luego de expuestas todas las ponencias, se abrir\u00e1 la lista de oradores, la que una vez cerrada s\u00f3lo podr\u00e1 ser reabierta por decisi\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n, tomada por mayor\u00eda simple de votos. El Presidente y secretarios podr\u00e1n integrar la lista de oradores y\/o tomar parte en el debate, delegando sus funciones entre ellos.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 20\u00ba: Cada comisi\u00f3n al concluir las deliberaciones deber\u00e1 conformar una comisi\u00f3n redactora, que elaborar\u00e1 sus despachos.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 21\u00ba: Cada Comisi\u00f3n podr\u00e1 presentar hasta 2 despachos, uno que exteriorice la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en general, (mayor\u00eda) y otro que sea la expresi\u00f3n de las disidencias, reservas u observaciones formuladas (minor\u00eda). Ser\u00e1n tratados \u00fanicamente en particular, limit\u00e1ndose su discusi\u00f3n a la redacci\u00f3n y a los detalles de forma, sin discutir el prop\u00f3sito fundamental de las ponencias ya aprobadas en general.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 22\u00ba: Tratados \u00edntegramente los despachos, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n en cada Comisi\u00f3n del relator o relatores en su caso, hasta un m\u00e1ximo de dos.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 23\u00ba: El Presidente de las Jornadas, dirigir\u00e1 la sesi\u00f3n plenaria de clausura en la forma que lo crea conveniente, conforme con las disposiciones de este Reglamento. Conceder\u00e1 la palabra en el orden que le fuera solicitada evitando en lo posible el di\u00e1logo y las discusiones que se aparten del tema. Podr\u00e1n interrumpir y quitar el uso de la palabra al expositor, cuando \u00e9ste se encontrara fuera de la cuesti\u00f3n en tratamiento, no correspondiere al tema, o se expresare en t\u00e9rminos inadecuados. Cap\u00edtulo V Del trabajo en Comisiones<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 24\u00ba: Toda proposici\u00f3n hecha por un Delegado o hecha por un participante y apoyada por un Delegado durante la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n, es una moci\u00f3n. Las mociones ser\u00e1n de orden, de preferencia o de reconsideraci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 25\u00ba: Son mociones de orden todas las proposiciones que tengan por objeto el orden en el debate. Las mociones de orden ser\u00e1n previas a todo otro asunto y puestas a votaci\u00f3n sin discutirse. Necesitar\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el voto de la mayor\u00eda de los delegados presentes.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Art\u00edculo 26\u00ba: Es moci\u00f3n de preferencia toda proposici\u00f3n que tenga por objeto anticipar la consideraci\u00f3n de un asunto. Requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 27\u00ba: Es moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n toda proposici\u00f3n que tenga por objeto rever una resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, solicitando sea tratada nuevamente. Para su aprobaci\u00f3n se requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 28\u00ba: Todas las votaciones deber\u00e1n hacerse por la afirmativa o por la negativa. En caso de empate, decidir\u00e1 la m\u00e1xima autoridad. Al finalizar el trabajo de las comisiones se labrar\u00e1 un acta con la firma de las autoridades de las mismas.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 29\u00ba: En el Plenario de Clausura se considerar\u00e1n los Despachos de las Comisiones, los que ser\u00e1n puestos a votaci\u00f3n. Los \u00a0delegados podr\u00e1n formular observaciones, reservas o disidencias. No podr\u00e1 reabrirse el debate. Una vez aprobados los despachos por el plenario \u00e9ste los considerar\u00e1 propios, reserv\u00e1ndose el derecho de publicaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 30\u00ba: Si se hubiere elegido un Jurado \u00e9ste elaborar\u00e1 el pliego de propuestas de quienes se han hecho acreedores a los premios instituidos por el Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza, podr\u00e1 conceder solo alguno de ellos o declarar desierto el concurso.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 31\u00ba: Los premios ser\u00e1n discernidos por el jurado entre los trabajos originales presentados a las Jornadas conforme al art\u00edculo 7. No podr\u00e1n ser considerados para la adjudicaci\u00f3n aquellos presentados fuera de t\u00e9rmino, o los presentados en otras Jornadas o Congresos.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 32\u00ba: En caso de divergencias, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n por votaci\u00f3n, y en caso de empate se atribuir\u00e1 el premio a los trabajos en forma compartida.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 33\u00ba: Los premios en cuanto a su contenido y orden ser\u00e1n determinados por el Consejo Superior previo a la realizaci\u00f3n de cada Jornada.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 34\u00ba: Si los trabajos premiados hubieran sido presentados por dos o m\u00e1s notarios, se entregar\u00e1n diplomas a cada uno que acredite el premio recibido.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Art\u00edculo 35\u00ba: Los premios ser\u00e1n entregados en el Plenario de Clausura de la Jornadas Notariales de Mendoza.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cap\u00edtulo VI De los plazos<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Art\u00edculo 36\u00ba: La sede de realizaci\u00f3n de la pr\u00f3xima jornada ser\u00e1 aprobada por el Consejo Superior y anunciada en el plenario de clausura; el Consejo Superior tambi\u00e9n deber\u00e1 resolver la fecha y el temario a tratar en la misma, con una antelaci\u00f3n no menor a doce (12) meses<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"JORNADAS NOTARIALES DE MENDOZA REGLAMENTO DE LAS JORNADAS PARTE GENERAL Art\u00edculo 1\u00ba: Las Jornadas Notariales de Mendoza ser\u00e1n organizadas una vez cada dos a\u00f1os por el Colegio Notarial de Mendoza, con el fin de lograr el perfeccionamiento profesional e institucional, la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n permanente del notariado. 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