Colegio Notarial de Mendoza

Los antecedentes históricos de esta Institución se remontan al 7 de Mayo de 1914, cuando se reúnen destacados escribanos de Mendoza para constituir una Asociación Civil bajo el nombre de Colegio de Escribanos, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto provincial del 25 de Julio de 1915, siendo a la sazón Gobernador de la Provincia el Escribano Francisco S. ALVAREZ .

En 1963 se presenta a la Legislatura el primer proyecto de Ley organizadora del Notariado, elaborado por los distinguidos notarios Alberto VILLABA WELSH, Daniel LARRIQUETA y Erminia RAMOS DE VÁZQUEZ. Desde la arena política, aparece ya la fuerza y el impulso inquebrantable del Escribano Mario GONZÁLEZ. El proyecto se convierte en Ley el 15 de octubre de 1964, bajo el N° 3058, que rige hasta la fecha con las modificaciones introducidas por la Ley 6749 y Ley 7346.

La Ley 3058 recoge y mantiene el espíritu del Notariado Latino que inspiraba el Anteproyecto de Ley Nacional elaborado por el Escribano Alberto VILLALBA WELSH. La organización interna de este Notariado estableció tres Circunscripciones territoriales, cada una con un Consejo de Circunscripción, cuyos delegados y sus respectivos Presidentes conforman el Consejo Superior del Notariado, órgano rector en todo el ámbito provincial.

La superintendencia sobre las actividades notariales la tiene la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y existen además tres Inspecciones Notariales, una para cada Circunscripción Notarial.

Hasta la sanción de la Ley 5908 de desregulación, el otorgamiento de registros era restringido, en directa relación con la cantidad de habitantes de la Provincia y regía el Instituto de la Adscripción -hasta dos adscriptos por registro- que permitía mantener una equilibrada relación profesional con el tráfico inmobiliario. Dicha relación desaparece abruptamente con la desregulación y se agrava aún más con la creación de la carrera de notariado.

Llegado el año 2000, se sanciona la Ley 6749 que modifica la Ley 3058 y que lamentablemente no alcanzó a regular el acceso a la función notarial de quienes resultaban aspirantes a un Registro Notarial. Además estableció un régimen de capacitación permanente que obligó a todos los notarios de la Provincia, según su antigüedad, a cumplir determinadas horas de capacitación; así también esta modificatoria estableció un sistema de autocontrol a través de veedurías a cargo de notarios que ejercían dicha función, elegidos por riguroso concurso de antecedentes y oposición. Esta Ley (6749) -que salió de las entrañas mismas del notariado- no solo no ha servido para contener el aluvión irrestricto del ingreso a la función notarial, sino que implica un incremento significativo en el presupuesto de cada año para el Colegio Notarial, ya que debió incorporarse nuevo personal y solventar los costos que imponía el sistema de autocontrol.

La Ley 7346, publicada el 20 de mayo de 2005, por la cual se regula el acceso a la Titularidad de los Registros Notariales. Dicha Ley establece un nuevo sistema de acceso a la Titularidad de Registros Notariales, disponiendo el acceso a la titularidad a través del sistema de Concurso con examen oral y escrito y de Oposición y Antecedentes. El sistema adjudica los registros notariales vacantes hasta el 30 de setiembre del año calendario anterior a la realización del mismo. Este sistema recepta los principios del notariado latino al cual pertenece la Institución. Defiende la seguridad jurídica, dignifica la función y aspira, a través del tiempo, a mantener un equilibrio entre número de habitantes y registros notariales en funcionamiento. Hecho imprescindible para facilitar el control del Estado sobre la función y garantizar a la población la seguridad jurídica que la misma requiere.


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