Interposición deAcción Administrativa Fiscal y Modificación de la Resolución General 24/12 deATM
Estimados Notarios:
En esta oportunidad nos acercamos a Uds., para poner en vuestro conocimiento la Interposición de Acción Administrativa Fiscal y Modificación de la Resolución General 24/12 de ATM.-
El Colegio a través de sus autoridades, presentó con fecha 4 de abril de 2.017 una Acción Administrativa Fiscal Modificación de RG 24/12.-
En la misma se expresaron los motivos y las causas del por qué de esta presentación a dicha repartición. De conformidad con lo previsto por el art. 78 inc. a) del Cód. Fiscal, se interpuso la acción administrativa fiscal a petición de parte a fin de que esa Administración Tributaria Mendoza (ATM) arbitre los medios necesarios para modificar la Resolución General (RG) 24/12 y normas relacionadas, en cuanto establece el Sistema de Recaudación y Control de las acreditaciones bancarias (SIRCREB). Mediante el SIRCREB se efectúan retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) sobre fondos que los Notarios recaudan y depositan en sus cuentas bancarias con destino al pago de impuestos, tasas y contribuciones de las operaciones en las que intervienen en ejercicio de su función notarial. De acuerdo a los fundamentos realizados en la acción presentada, esos fondos no constituyen base imponible del ISIB que se encuentra reglamentado y complementado por el régimen de retención cuya modificación se solicita. La petición efectuada encuentra sustento en los fundamentos que se desarrollaron en la acción y en el Convenio de colaboración recíproca entre la Administración Tributaria Mendoza y el Colegio Notarial de Mendoza suscripto el 18 de julio de 2014. En el citado Convenio se acordó que "ATM realizará los actos útiles para que los notarios puedan gozar de la apertura de una caja de ahorros en el Banco Nación libre de retenciones de impuestos provinciales, a los fines de que los mismos puedan depositar el dinero percibido en su calidad de agentes de retención del impuesto de sellos, impuesto inmobiliario, impuesto a las ganancias, impuesto a la trasferencia de inmuebles, tasas y contribuciones. Se previó para una segunda etapa la posibilidad de que se realicen pagos a cuenta de la declaración jurada de agentes de percepción y/o retención a través del Sistema de Agentes de Recepción y Percepción (SAREFE).- En los fundamentos principales se mencionó que las retenciones no pueden realizarse sobre otro concepto que no sean ingresos alcanzados por el ISIB. En este sentido, los tributos retenidos por los escribanos a los sujetos que realizan operaciones pasadas ante la función notarial son impuestos y servicios de terceros y como tales se encuentran claramente excluidos de la base imponible que establece la resolución ya que claramente no son ingresos alcanzados por el impuesto.- Ante esto, se solicitó que se otorgue a la petición el trámite de ley, se tome la prueba ofrecida, la reserva de la acción federal que corresponda y en definitiva haga lugar al pedido de excluir la aplicación de la RG 24/12 en los conceptos relacionados anteriormente.-
A la espera de una respuesta se les informa lo presentado en ATM para que sepan las tareas que se realizan para el Notariado en su totalidad.-
Atentamente.
Consejo Superior.
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