Colegio Notarial de Mendoza

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

Se informa que los miembros del Consejo mantuvieron reuniones con autoridades del IPV a los efectos de renovar el convenio suscripto oportunamente. Se realizará una nueva nómina de notarios, que será informado oportunamente, para la realización de los sorteos. Asimismo se plantearon los inconvenientes con respecto a los expedientes que deben confeccionarse para el cobro de honorarios y gastos, cuando estos son abonados por el Instituto. Además se solicitó la viabilidad de que las minutas puedan ser enviadas para su corrección y/o aprobación via on line.

PROGRAMAS HABITACIONALES EN USO IPV - DICTAMEN CONTABLE EN RELACION A LAS EXENCIONES

Artículo 240° - Gozarán de exención del impuesto de sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:

3) Los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras, destinadas a la concreción de planes, programas y operatorias de vivienda única, conforme a la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendo computarse la misma por unidad habitacional.

Artículo 6º inciso d) de la Ley Impositiva Nº 8837/06: Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240° inciso 3) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 300.000: 0,00%
Desde $ 300.001 a $ 350.000: 0,50%
Desde $ 350.001 a $ 400.000: 1,00%
Desde $ 400.001 en adelante: 1,50%


Considerando el material suministrado, se entiende que todos se tratan de programas de vivienda única, por ende sería viable el beneficio.

Solamente los "PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO" se entiende no estarían comprendidos en los beneficios, pero el resto sí ya que todos se tratan de programas de vivienda, tal como se puede apreciar en el cuadro que me enviaste.

Tener en cuenta que para los programas de ahorro previo, el ahorro propiamente dicho, forma parte de la base imponible a fin de determinar el rango sobre el cual se calcula la alícuota con beneficio.

También tener en cuenta la aplicación de la exención subjetiva el artículo 74 inciso a) del Código Fiscal, cuando el destinatario del crédito sea un Municipio, como puede ocurrir, para el caso del "PLAN PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES, RURALES Y POR AYUDA MUTUA". En este caso, la mitad estaría exenta.

Haga click para descargar - Programas habitacionales en uso


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